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Plantas medicinales, aromáticas y tintóreas.
¿Por qué tanto miedo al "Populismo"? Porque con él se aviva la gilada (Empodera derechos).
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Decreto 405/2023: Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.669 - Marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cañamo industrial.
Resolución Senasa N° 454/2022: Creación de la Mesa Estratégica de Cannabis y de Cáñamo Industrial del Senasa, que tiene a su cargo la coordinación de las acciones con otros organismos, consejos, universidades competentes en la materia y con todas aquellas instituciones que puedan ser relevantes en el desarrollo del sector, especialmente con el Instituto Nacional de Semillas (INASE), para la elaboración de marcos y programas comunes de colaboración que permitan el desarrollo de la fiscalización y el control en esta industria.
Decreto Reglamentario 883/2020 del P.E.N. de fecha 11 NOV 2020 - Aprueba la reglamentación de la Ley 27.350 sobre "Uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados". Deroga el Decreto nº 738 del 21 de septiembre de 2017.
Ley 27350 - Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados. Establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
"Resolución Conjunta SPReI N° 25/2011 y SAGyP N° 64/2011" - CAA - Aprueba Artículo 1192 bis sobre denominación y requisitos nuevos de calidad de la Manzanilla.
"Resolución MAGyP N° 18/2010 - Aranceles - Aprueba montos en concepto de aranceles por retribución de los servicios que presta el Senasa (incluye aranceles por aromáticas y medicinales).
"Resolución Conjunta SPReI 92/2008 y SAGPyA 355/2008 del 14/05/2008 - Sustitución de los Arts. 874 y 1233 del Código Alimentario Argentino, referidos a pimiento y pimentón respectivamente. Establece parámetros de calidad por color extractable.
"Disposición DICA N° 1/2008" - Aplica la Resolución Nº 676/2006 del 6 de octubre de 2006 de la SAGPyA, a los establecimientos de molienda de PIMENTON, AJI MOLIDO Y COMINO, destinados al mercado interno y a la exportación.
Resolución SAGPyA N° 676/2006: "Registro de personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de molienda, secado, almacenamiento y empaque de especias y condimentos vegetales y Requisitos para la Habilitación de los Establecimientos".
La norma tiene por objeto adecuar las pautas higiénico-sanitarias a la normativa internacional vigente y toma como referencia los "Principios Generales sobre Higiene de los Alimentos" indicados en el "Codex Alimentarius" y el Reglamento Técnico del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) donde se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de fabricación para establecimientos elaboradores-industrializadores de alimentos, entre otras.
Código Alimentario Argentino - Capítulos referidos a aromáticas, tintóreas y temas anexos:
Código Alimentario Argentino, Capítulo II, Condiciones generales de las fábricas y comercios de alimentos. Ver en particular Artículo 133 - Condiciones que deben cumplir los Molinos de especias: los establecimientos donde se realiza la limpieza, selección, trituración y envasado de condimentos vegetales: Cumplirán las normas de carácter general (Actualizado al 02/04/2023).>
Código Alimentario Argentino, Capítulo III, De los productos alimenticios. Ver en particular Artículo 174 - (Resolución Conjunta SPReI y SAV N° 13-E/2017) en el que define y trata la conservación por radiación ionizante o irradiación ionizante y su dosificación. (Actualizado al 02/04/2023).>
Capítulo XVI - Correctivos y coadyuvantes: Especias ó Condimentos vegetales (Ver en particular a partir del Artículo 1199 en adelante), en el que se establecen las especies vegetales denominadas genericamente Especias y Condimentos Vegetales incorporadas dentro del CAA. (Actualizado al 02/04/2023).>
Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de Pimiento para Pimentón - Resolución SAGPyA N° 76/2006.
Resolución MINISTERIO DE SALUD Nº 1817/2013 - Regula la importación, elaboración, fraccionamiento, depósito, comercialización y publicidad, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las preparaciones de drogas vegetales y los medicamentos fitoterápicos y las personas físicas y jurídicas intervinientes en dichas actividades.
Disposición ANMAT N° 2819/2004, (con las modificaciones de la Disp. ANMAT Nº 4844/2005) - Apruébanse los lineamientos generales de Buenas Prácticas de Fabricación para Elaboradores, Importadores/Exportadores de Medicamentos.
Disposición ANMAT N° 1637/2001. - Listado positivo de hierbas y otros materiales de origen vegetal que podrán utilizarse como ingredientes en la composición de suplementos dietarios. Listado de hierbas cuyo uso se encuentra prohibido en la composición de los mencionados productos.
Disposición ANMAT N° 1788/2000. - Listado de drogas vegetales que deben excluirse como constituyentes de Medicamentos Fitoterápicos, en razón de que poseen efectos tóxicos para los seres humanos, por sí mismas o por la forma de administración.
Disposición ANMAT N° 4932/1999. - Autorízase el listado positivo de hierbas y otros materiales de origen vegetal que podrán utilizarse como ingredientes en la composición de suplementos dietarios. Listado de hierbas cuyo uso se encuentra prohibido en la composición de los mencionados productos.
Disposición ANMAT N° 2673/1999. - Requisitos técnicos a los que deberán ajustarse los medicamentos fitoterápicos.
Disposición ANMAT N° 2672/1999. - Aprueba las Prácticas Adecuadas para la Fabricación y Control de Calidad de los Medicamentos fitoterápicos cuyo texto se agrega como ANEXOS I, II y III.
Disposición ANMAT N° 2671/1999. - Aprueba las Normas para la habilitación de establecimientos elaboradores, envasdores/fraccionadores e importadores de medicamentos fitoterápicos.
Resolución MSyAS N° 144/1998. - Establécense normas reglamentarias que contemplen la importación, elaboración, fraccionamiento, depósito, comercialización y publicidad de drogas vegetales, medicamentos fitoterápicos y las personas físicas y jurídicas que intervengan en dichas actividades.
"Resolucion GMC N° 46/1993", incorporada por Resolución MSyAS N° 003 del 11/01/95 - Reglamento Técnico MERCOSUR de ADITIVOS AROMATIZANTES / SABORIZANTES.
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