A.- OBJETIVOS DE LA AGRICULTURA ORGANICA E INICIACION.
Concepto
Se entiende por "orgánico", "ecológico" ó "biológico", en adelante "orgánico", a todo sistema de producción sustentable en el tiempo, que mediante el manejo racional de los recursos naturales, sin la utilización de productos de síntesis química, brinde alimentos sanos y abundantes, mantenga o incremente la fertilidad del suelo y la diversidad biológica y que asimismo, permita la identificación clara por parte de los consumidores, de las características señaladas a través de un sistema de certificación que los garantice.
Ventajas de la Argentina para una producción orgánica.
Menor intensidad de uso de la tierra
Menor uso de fertilizantes y pesticidas
Existencia de áreas vírgenes
Tradición agrícola-ganadera.
Variedad de climas y microclimas.
Contraestación.
Y estas no son las únicas.
¿Cuándo se considera orgánico?
Para que un producto pueda identificarse como orgánico, deberá provenir de un sistema de producción controlado donde se hayan aplicado los principios enumerados en el concepto orgánico durante un "Período de transición" luego del cual, el sistema productivo se considerará "orgánico".
Período de transición.
Se entiende por "periodo de transición" al tiempo que transcurre entre el inicio de la gestión orgánica del establecimiento y la certificación de la producción agrícola.
Por otra parte, en el proceso gradual de desarrollo de un agroecosistema viable y sustentable orientado hacia la conversión de la totalidad del establecimiento, se recomienda en lo posible plantear desde el comienzo un manejo integrado en su totalidad dentro del marco de la producción orgánica, a fin de respetar los fundamentos técnicos y filosóficos de este tipo de explotación de los recursos naturales.
Los plazos de este período serían los siguientes:
TRANSICION: Los dos primeros años de cultivo completos, cumpliendo todos los principios establecidos en la reglamentación vigente.
ORGANICO: A partir del tercer año desde el comienzo de la gestión orgánica o aplicación de las normas.
El período de transición puede ser extendido o reducido de acuerdo a los antecedentes comprobables de cada situación por parte de las empresas certificadoras con consentimiento del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), en su carácter de organismo supervisor.
Para quienes optan por la conversión hacia un sistema de producción orgánico, en el inicio del desarrollo hacia la nueva actividad, se aceptan los sistemas de producción mixtos orgánicos/convencionales con las restricciones reglamentarias.
Excepciones que hacen al acortamiento del período de transición:
Inicio en tierra virgen o pradera permanente (año cero).
Demostrar que no se empleó fertilizantes y/o pesticidas de síntesis química (incluye la compra). Se podrán realizar análisis.
Brindar un testimonio escrito de por lo menos dos vecinos, comprobando la ausencia de uso de productos químicos, como así que durante los dos años precedentes estaban manejándose bajo los criterios de la producción orgánica.
Probar que hayan estado bajo la certificación de otra agencia certificadora reconocida por la actual.
En caso de cultivos extensivos, que no haya sido utilizado ningún fertilizante, herbicida o plaguicida no permitido durante los tres años previos: Se requerirá un año de conversión.
Excepciones que hacen a la prolongación del período de transición:
Existencia de plaguicidas de alto poder residual en el suelo (Se debe esperar a que el tenor disminuya hasta umbrales aceptables). Ejemplos: órganoclorados, herbicidas residuales, etc.
Falta de cumplimiento de las normas de producción durante el período de transición.
Problemas de comunicación con el encargado, asesor o propietario.
B.- EL PROCESO DE CERTIFICACION
Comienzo
El proceso de certificación comienza cuando el productor/procesador solicita información a alguna agencia certificadora inscripta en el Registro Nacional de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos del SENASA, quienes deben proveer las normas de producción, procesado, etiquetado y comercialización que han sido homologados y autorizados por el organismo oficial supervisor en relación a la normativa creada a tal fin.
El productor debe comprender cabalmente las normas y reglamentaciones antes de preparar la documentación y completar los cuestionarios que dichas agencias certificadoras entregan, para determinar si su producción es certificable.
Tenga presente siempre que la certificación es un proceso anual para todas las operaciones.
Si usted como productor estima que su producción califica para la certificación, completará entonces la documentación y demás información a remitir a la agencia.
Dichas empresas certificadoras de Productos Orgánicos deben mantener en todo momento independencia de intereses económicos tanto con la parte productora (usted) como con el sector comercializador por cuanto el rol del inspector (quien tiene relación directa con el productor/procesador) consiste en verificar, inspeccionar, evaluar y comunicar lo encontrado a la agencia certificadora mediante la confección de un informe. Esto significa que de considerarlo necesario el productor, si lo considera necesaro, deberá recurrir a contratar los servicios de asesoramiento técnico correspondiente en forma particular.
Documentación e información preliminares necesarias cuando se desea ingresar a un sistema bajo seguimiento de un agente de control (Certificadora).
Al iniciar la relación contractual con el agente de control, el productor se compromete a preparar la documentación correspondiente a los antecedentes de todo lo que hace al/a los establecimiento/s a través de un informe narrativo lo más veraz y completo posible ya que el mismo tendrá carácter de Declaración Jurada. El mismo deberá incluir entre otros ítems:
Historia del/de los establecimiento/s y potreros, rotación de cultivos, aplicaciones de plaguicidas, fertilizantes y tratamientos generales efectuados en los últimos tres años, indicando si antes de ese período se utilizó algún producto químico de alto poder residual; listado de insumos comprados en el último año para todo el establecimiento.
Mapa o esquema del/de los campo/s propio/s o alquilado/s y campos de vecinos colindantes (mencionar tipo de producción que desarrollan y zonas "Buffer"), y posibles fuentes de contaminación. Se indicarán los cultivos por lotes y las superficies, señalando donde se realiza o se quiere convertir en orgánico.
Elaborar un plan de transición a la agricultura orgánica que incluya: Plan de rotación para los tres años siguientes, labores culturales, manejo de plagas, enfermedades y fertilización.
Documentación comprobatoria en caso de haber estado bajo inspección y/o certificación de algún agente de control.
Anexar informes de consultores, análisis de suelos, aguas, etc., documentos técnicos y/o cuadernos de campo si los tuviera hechos con anticipación, facturas por servicios y/o productos.
Antecedentes como productor y/o procesador.
Opiniones del productor sobre los cultivos.
Manejo del propietario anterior
Sistemas mixtos orgánicos/convencionales de producción.
En caso de que un sistema de producción no sea totalmente convertido a la producción orgánica y que integra por ende una parte de producción convencional, el productor deberá implementar métodos de producción, procesado, almacenaje y transporte adecuados a efectos de prevenir la mezcla y contaminación con el manejo de productos no orgánicos. Entre ellos:
Separación clara y fija entre la producción de manejo orgánico y aquella de manejo convencional mediante adecuados aislamientos (Zonas "Buffer").
Debe poderse controlar la totalidad del establecimiento.
Deben existir sistemas de contabilidad y registros para ambos sistemas (orgánico y convencional).
Las zonas convertidas a la producción orgánica no deben volver a manejarse de manera convencional.
No se deben realizar producciones paralelas (producción de una misma variedad/especie en ambos sistemas) salvo excepciones establecidas en la normativa.
Es recomendable la conversión progresiva de la totalidad del sistema a la producción orgánica. El plazo recomendado para ello será de una rotación completa de cultivos.
C.- NORMAS BASICAS DE PRODUCCION VEGETAL ORGANICA
Manejo del suelo
Es fundamental incrementar o mantener la fertilidad y actividad biológica, del suelo por medio de:
Laboreo mínimo apropiado
Cultivo de leguminosas, abono verde o plantas de raíces profundas.
Adecuadas rotaciones plurianuales de cultivos.
Incorporación de abonos orgánicos obtenidos de residuos provenientes de establecimientos propios o ajenos cuya producción se guíe por las normas reglamentarias
Agua
Deberán considerarse dos rubros principalmente:
CALIDAD
Fuentes
Profundidad y antigüedad (pozos).
Tratamientos.
Análisis
Descripción del curso de agua dentro y fuera del establecimiento.
RIEGO
Sistema de riego
Equipo utilizado (otros usos para el mismo equipo).
Procedimientos de saneamiento y productos usados.
Monitoreo y registro de la humedad del suelo
Mantenimiento y limpieza de canales y construcciones.
Cuidado de los recursos naturales
Tener en cuenta que el factor principal de nuestra explotación es el suelo. Debemos conocer de antemano el grado de erosión potencial del mismo (eólica e hídrica).
Programar los métodos usados para la prevención.
Realizar esfuerzos para proveer condiciones para la vida salvaje e incremento de la biodiversidad en áreas no cultivadas.
Fertilización
En caso de no disponer de estiércoles propios o provenientes de explotaciones orgánicas, se permitirá el uso de estiércoles convencionales siempre y cuando provengan de sistemas ganaderos extensivos, debiendo ser previamente compostados. La cantidad aportada deberá responder a las condiciones del establecimiento en función de los aspectos ambientales.
En caso de ser necesario se podrán usar los fertilizantes orgánicos o minerales enumerados en el Anexo A de la normativa, previo control de su origen y composición. Se cuidará siempre la minimización de efectos negativos sobre la calidad del cultivo y del medio ambiente.
Los fertilizantes minerales usados deberán aplicarse en su composición natural, sin incrementar su solubilidad por medio de tratamientos químicos.
En casos como el Hiperfosfato y las rocas molidas ricas en Potasio y/o Magnesio, se requerirá un análisis previo de contenido de metales pesados.
El nitrógeno empleado sólo puede serlo en forma orgánica. Está prohibida la aplicación de Nitrato de Chile u otros fertilizantes nitrogenados sintéticos tales como la Urea.
El manejo de la fertilidad se deberá realizar sobre condiciones generales y específicas de los insumos como sigue:
GENERAL:
Tipo de suelos
Rotación de cultivos
Criterios de rotación.
Fuentes de información.
Tipos de medición sobre el suelo
ESPECIFICA:
Tipo de insumos.
Fuente de los insumos y potenciales contaminantes.
Cantidad y método de aplicación.
Categorización del insumo.
Semillas, plántulas y material de reproducción vegetativos
Las semillas utilizadas deberán proveerse en lo posible de producciones orgánicas certificadas. Recordar que desde el 31 de diciembre del 2.000, esto es una exigencia. (Las empresas certificadoras podrán autorizar el uso de semillas convencionales cuando exista la imposibilidad de obtenerlas de origen orgánico).
Las semillas deberán estar sin tratamiento químico, admitiéndose el uso de semillas tratadas solamente cuando el productor justifique plenamente la imposibilidad de obtener semillas sin tratamiento.
Las semillas sólo podrán ser tratadas con los productos mencionados en el Anexo B de la normativa.
El material vegetal de propagación (plantines, esquejes, matas, etc.), deberá provenir de producciones orgánicas salvo en la etapa inicial del proyecto. A partir del 31 de diciembre del 2.000, esto será una exigencia.
Está prohibido el uso de semillas modificadas genéticamente o de material de reproducción transgénico.
Ante la duda de emplear materiales no autorizados se debe siempre realizar previamente una consulta escrita al organismo de control. (PREVER en un sistema de producción orgánico significa asegurar que nuestro producto certificado no pierda su condición de ORGANICO EN TRANSICION ó de ORGANICO.
Producción en invernáculos.
Se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
GENERALES
Edificios/Instalaciones
Medio de cultivo
Fuentes de agua y contaminación potencial
Fuentes de información (antecedentes, manejo del propietario anterior, etc.).
MANEJO DE MALEZAS, PLAGAS Y ENFERMEDADES
Presión De plagas y enfermedades.
Programa de monitoreo.
Prácticas culturales de control.
Manejo preventivo (Malezas).
Insumos.
Fuentes de información.
Manejo de fertilidad y compostado
Efectividad de las estrategias alternativas planeadas o implementadas.
DIVISION DE LA PRODUCCION. (ORGANICO Y CONVENCIONAL).
Métodos de separación de la producción
Identificación.
Registros y libros contables.
Procesado.
Empaque.
Almacenamiento y riesgo potencial de contaminación de los productos orgánicos.
Empleo de materiales prohibidos y/o restringidos.
Manejo de plagas y enfermedades
Se realizará mediante la adopción conjunta de una serie de medidas.
Aumento y continuidad de la diversidad del ambiente.
Selección de las especies y variedades adecuadas.
Programas de rotaciones adecuados.
Cuidadoso empleo de los medios mecánicos de cultivo.
Programa de protección de los enemigos naturales de las plagas y enfermedades a través del empleo de cercos vivos, nidos, diseminación de predadores, uso de parásitos para control biológico, monitoreos y trampas, etc.
Tener en cuenta que no se permite el uso de organismos modificados genéticamente
Además de lo mencionado, de considerarse apropiado se pueden utilizar los productos contemplados en el Anexo B de la normativa, previo control de su origen y composición.
En todos los casos si se produjera una contaminación accidental, la misma deberá documentarse en los registros del establecimiento y se comunicará en forma inmediata a la empresa certificadora. Los productos deberán ser identificados y cuando corresponda separados del resto.
Podrán utilizarse productos no permitidos en el Anexo B para la protección vegetal siempre y cuando sean indispensables para la lucha contra una plaga o enfermedad particular, la cual esté incluída en un programa oficial de control y no existan alternativos ecológicos, físicos, de cultivo o de selección de vegetales, asimismo cuando su utilización no produzca ni contribuya a producir efectos inaceptables sobre el medio ambiente.
Deben considerarse todos los aspectos mencionados en Producción en Invernáculos.
Control de contaminantes.
Se deberán contemplar todas las medidas precautorias necesarias para minimizar el riesgo de contaminación por pesticidas u otros productos, desde afuera del establecimiento o desde adentro en casos de sistemas mixtos por efectos de deriva, riego, drenaje, fumigación de caminos y/o banquinas, etc.
Tanto el equipo usado para producir, como para la cosecha y poscosecha debe ser de fácil limpieza para disminuir la contaminación.
Todos los equipamientos utilizados para la aplicación de pesticidas y/o fertilizantes químicos en áreas convencionales, deberán ser limpiados, purgados y en caso de dudas chequeados para verificar que se encuentren libres de residuos al momento de su uso en áreas de manejo orgánico.
Si se utilizara maquinaria contratada, verificar el estado de limpieza y mantenimiento, y que no se ingrese con ella, sustancias tóxicas, potencialmente tóxicas o prohibidas por la normativa.
Deberán definirse separaciones claras y adecuadas para la protección de los cultivos orgánicos para cada lote lindero a áreas convencionales (zonas "Buffer").
Se emplearán cortinas, montes, etc., para reducir la contaminación aérea y barreras para reducir el escurrimiento.
Una notificación formal (escrita) a los vecinos, autoridades, aeropuertos, ferrocarriles, al igual que la colocación de carteles indicadores perimetrales acerca de la producción orgánica ayuda a evitar futuros problemas.
Extremar medidas de control en caso del uso de lotes vecinos a propietarios en producción convencional y en transición. Igualmente cuando se llevan a cabo programas de erradicación obligatorios.
En caso de riesgo o sospecha sobre una posible contaminación se tomarán muestras de suelo, agua y/o productos según el caso, a fin de analizar los niveles de residuos químicos existentes.
Los plásticos empleados en los cultivos protegidos, coberturas de suelos, mallas contra insectos y envolturas para ensilados, sólo están permitidos si están elaborados a partir de polietilenos, polipropilenos u otros policarbonatos y deberán retirarse luego de su uso no pudiendo permanecer dentro del establecimiento.
El equipamiento desechado - por obsolescencia, deterioro, etc.- deberá serlo de modo que no haya posibilidades de contaminación al producto, al predio o al exterior (medio ambiente)
Los envases vacíos serán desechados de modo que no haya posibilidad de contaminación al producto, al predio o al exterior (medio ambiente).
Producción primaria de vegetales provenientes de zonas silvestres
Se entiende por silvestre al producto (planta o sus partes) cosechado o recolectado de áreas que no hayan sido sujetas a ninguna forma considerable de cultivo, ya sea que provenga de vegetación autóctona de zonas silvestres o de zonas de cultivos abandonados por lo menos durante los últimos cinco años.
En estas zonas no hay aporte de ningún material de síntesis química y los cuidados culturales si existen son mínimos, como: siega de hierbas o poda esporádica de árboles.
Deberá limitarse claramente el área de recolección por medio de cercos, barreras naturales, etc.
Deberá asegurarse la estabilidad de las especies involucradas en el sistema.
Se deberán establecer criterios para evaluar la sostenibilidad del sistema silvestre. Para ello se recolectará la información acerca de la población de las especies buscadas y acerca de los factores sociales y económicos que la/s afectan, para permitir llegar a una conclusión que indique que el nivel de uso no perjudica la supervivencia a largo plazo de la/s especie/s a través de su espacio, o que no perjudica el ecosistema, o que su nivel de uso produce los beneficios para la conservación que justifican su uso.
La acción del hombre en estos sistemas nunca podrá implicar un efecto modificador del ambiente.
Se deberá tener presente un principio de precaución para poder reducir el riesgo del daño a las poblaciones y ecosistemas. El aplicarlo incluye un mecanismo para reducir o detener rápidamente el uso en caso de ser necesario para evitar el daño a las poblaciones silvestres y ecosistemas.
Criterios a tener en cuenta respecto a la cantidad a cosechar o recolectar:
No superar la capacidad de autoregulación.
Debe cosecharse o recolectarse en la estación y momento apropiado, tanto desde el punto de vista de los principios activos como del cuidado del ambiente.
Prohibido recolectar plantas en vías de extinción (o que figuren en listados como presionadas por sobrerecolección.), como así de Parques Nacionales, Reservas ecológicas o áreas restringidas.
Se deberá contar con el permiso de la autoridad local cuando así corresponda.
Asegurarse mediante chequeos que la cosecha o recolección no tenga efectos negativos sobre la supervivencia de otras especies vegetales o animales.
El acopio debe ser en lugares secos, limpios y ventilados, adecuados a estos productos.
Deberá evitarse cualquier tipo de contaminación con sustancias tóxicas.
Identificar correctamente como "Producto silvestre" recolectado o cosechado en zonas autorizadas por la agencia certificadora.
INSTALACIONES
Las instalaciones y edificios deben estar construidos de tal forma que protejan el material de pájaros, insectos y otros animales; deben tener buena ventilación y nunca ser usados para el ganado, deberán conservarse limpios y secos, y con mínima variación de temperatura diurna. Los depósitos y galpones como así las áreas adyacentes y de servicio deberán estar libres de plagas y deberán ser higienizados empleando los métodos más apropiados acordes a los productos almacenados.
Deberá minimizarse la contaminación proveniente del exterior.
Los productos orgánicos no deberán almacenarse junto a los convencionales excepto si están envasados y claramente identificados.
En caso de almacenamiento a granel deberán utilizarse áreas separadas y bien diferenciadas.
Los sitios, elementos de manipuleo y de almacenamiento no deberán ser tratados con productos no autorizados, ni siquiera antes del almacenamiento de productos orgánicos
Deberán evitarse las contaminaciones internas por lo que como mínimo deberán diferenciarse dos áreas, una sucia y una limpia correctamente aisladas.
No emplear el área limpia como depósito de insumos.
Se deberá evitar la presencia de plagas por medio de adecuadas prácticas de producción, cosecha, elaboración, empaquetado y almacenamiento.
Los tratamientos con productos de lucha contra las plagas serán de último recurso y se contemplará el uso exclusivo de los productos autorizados en el Anexo B.
Si en caso de excepción fuera necesario un tratamiento de control con algún producto no permitido, se solicitará autorización a la agencia certificadora quien deberá supervisar la operación e indicará el período de carencia.
Las materias primas no deberán estar presentes durante el tratamiento.