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 LEGISLACIÓN - ANEXO IX - DISP. ANMAT N° 2819/2004 - Normas para la identificación por colores de envases de las drogas de uso anestesiológico y de las soluciones parenterales.
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Producir conocimiento sobre nuestras plantas, es lo que les dará su verdadero valor.
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ANEXO IX - DISPOSICIÓN ANMAT N° 2819/2004 (con las modificaciones de la Disp. ANMAT Nº 4844/2005).
NORMAS PARA LA IDENTIFICACIÓN POR COLORES DE ENVASES DE LAS DROGAS DE USO ANESTESIOLÓGICO Y DE LAS SOLUCIONES PARENTERALES
- Documento principal
- Anexo I - APLICACION DE LA METODOLOGIA DE ANALISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRITICOS DE CONTROL EN LA PRODUCCION DE MEDICAMENTOS
- Anexo II - CALIFICACION Y VALIDACION
- Anexo III - LIBERACION PARAMETRICA
- Anexo IV - DESARROLLO DE ESTANDARES PARA ENSAYOS FISICO-QUIMICOS
- Anexo V - CALIFICACION DE PROVEEDORES DE MATERIAL DE ACONDICIONAMIENTO PARA LA INDUSTRIA FARMACEUTICA
- Anexo VI - BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION PARA INGREDIENTES FARMACEUTICOS ACTIVOS - (APIs)
- Anexo VII - BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION DE PREPARACIONES RADIOFARMACEUTICAS
- Anexo VIII - BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION DE MEDICAMENTOS FITOTERAPICOS
- Anexo X - BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION DE PRODUCTOS MEDICINALES DERIVADOS DE LA SANGRE O DEL PLASMA HUMANO
- Anexo XI - BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION DE PRODUCTOS MEDICINALES BIOLOGICOS PARA USO HUMANO
- Anexo XII - NORMATIVA APLICABLE A LA ETAPA ANALÍTICA PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE BIODISPONIBILIDAD - BIOEQUIVALENCIA (Anexo incorporado por art. 2º de la Disposición Nº 4844/2005 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 5/9/2005)
1.- INTRODUCCION
1.1.- Principio: Considerando que la falta de identificación por color de envases de drogas
de uso anestesiológico y soluciones parenterales constituyen un potencial peligro para la
vida del paciente, es indispensable establecer un sistema que contribuya a la correcta
identificación de las drogas de uso anestesiológico por grupo de acción.
1.2.- El objetivo del presente anexo es disminuir el riesgo durante los procedimientos de
anestesia y de aplicación de soluciones parenterales mediante la identificación inequívoca
de los productos farmacéuticos utilizados en anestesióloga.
1.3.- Todos los envases deben contener la información requerida según lo indicado en las
BPF y cumplir con la Normativa Nacional vigente al respecto.
2.- IDENTIFICACION DE ENVASES DE USO ANESTESIOLOGICO
2.1.- Todos los envases de las drogas referentes al tema deben estar identificados con bandas
horizontales que cubrirán, al menos, hasta 300° de la circunferencia del envase.
2.2.- Dichas bandas deben estar ubicadas una en el extremo superior y otra en el inferior,
situando la leyenda entre las mismas.
2.3.- Las bandas anchas medirán 2 milímetros o más y las finas medirán un milímetro. Los
intervalos entre ambos tamaños de banda no serán menores a un milímetro.
2.4.- según la clasificación terapéutica de las drogas, los envases deben ser identificados con
bandas de los siguientes colores:
- Color Rojo básico para drogas vasculotropicas cardiovasculares (Efedrina, Etilefrina, Metaraminol, Adrenalina, Dobutamina, Dopamina, Isoprotenerol, Fenilefrina, Noradrenalina)
- Color Rojo y Calavera Roja para Procaína al 50 %
- Color Verde y Calavera Verde para drogas relajantes musculares periféricas
- Color Negro para los fármacos analgésicos, banda ancha superior e inferior para los opiodes y sus derivados y bandas finas banda ancha superior e inferior para los A.I.N.E.. La utilización de banda ancha negra superior y fina negra inferior en el mismo rotulo y envase para aquellos fármacos que tengan una combinación de opiodes y A.I.N.E..
- Color Blanco y Leyenda Blanca para la Atropina
- Color Amarillo para los fármacos hipnóticos intravenosos (Tiopental Sódico, Propofol, Midazolam, Ketamina y Etomidato)
- Color Naranja básico para los fármacos reversores (Neostigmina, Flumazenil, Naxolona)
- Color Celeste será reservado para aquellas drogas comprendidas en dos o mas grupos.
2.5.- Cualquier otro medicamento que deba estar presente en el quirófano durante el acto
quirúrgico (medicamento de quirófano) que contenga una droga que produzca una acción
terapéutica diferente a las indicada en el ítem anterior (antibióticos, otros anestésicos
locales, agentes hipotensores, Furosemida, A.I.E., etc.) y que puedan ser identificados con
código de colores estos no podrán ser aplicados en forma de bandas.
2.6.- Si en el futuro surgieran nuevas drogas de uso anestesiológico se ubicaran en el grupo
correspondiente con el color asignado en este anexo.
3.- IDENTIFICACION POR COLORES DE LAS SOLUCIONES PARENTERALES
3.1.- Los envases de las soluciones parenterales de gran volumen deben identificarse, además
de la leyenda correspondiente, con color en su arte.
3.2.- Los envases de los productos deben estar identificados con los siguientes colores:
- Púrpura básico para Dextrosa al 5 %. Además del color púrpura básico, la Dextrosa al 10 %, Dextrosa al 25 % y Dextrosa al 50 % deben tener agregada, respectivamente, una, dos y tres banda de 2 mm. de ancho.
- Azul básico para solución fisiológica
- Rojo básico para solución molar de Cloruro de Potasio
- Naranja básico para Agua para Inyectables
- Negro básico para solución Ringer
- Marrón básico para solución Ringer con Lactato
- Verde básico para solución molar de Bicarbonato de Sodio
- Documento principal
- Anexo I - APLICACION DE LA METODOLOGIA DE ANALISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRITICOS DE CONTROL EN LA PRODUCCION DE MEDICAMENTOS
- Anexo II - CALIFICACION Y VALIDACION
- Anexo III - LIBERACION PARAMETRICA
- Anexo IV - DESARROLLO DE ESTANDARES PARA ENSAYOS FISICO-QUIMICOS
- Anexo V - CALIFICACION DE PROVEEDORES DE MATERIAL DE ACONDICIONAMIENTO PARA LA INDUSTRIA FARMACEUTICA
- Anexo VI - BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION PARA INGREDIENTES FARMACEUTICOS ACTIVOS - (APIs)
- Anexo VII - BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION DE PREPARACIONES RADIOFARMACEUTICAS
- Anexo VIII - BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION DE MEDICAMENTOS FITOTERAPICOS
- Anexo X - BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION DE PRODUCTOS MEDICINALES DERIVADOS DE LA SANGRE O DEL PLASMA HUMANO
- Anexo XI - BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION DE PRODUCTOS MEDICINALES BIOLOGICOS PARA USO HUMANO
- Anexo XII - NORMATIVA APLICABLE A LA ETAPA ANALÍTICA PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE BIODISPONIBILIDAD - BIOEQUIVALENCIA (Anexo incorporado por art. 2º de la Disposición Nº 4844/2005 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 5/9/2005)
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